Guía de regulación: CS3D

¿Cómo afecta la Directiva de Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Corporativa (CS3D) a las imprentas y qué deben hacer para garantizar su cumplimiento? La consultora en sostenibilidad Rachel England explica todo lo que necesita saber.
La Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (conocida como CS3D o CSDDD) es parte del Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo general es hacer que las políticas de la UE en materia de clima, energía, transporte e impuestos sean climáticamente neutrales para 2050.
La CS3D entró en vigor el 25 de julio de 2024 y está diseñada para fomentar un comportamiento responsable y sostenible en las operaciones de las empresas y en sus cadenas de valor. Se trata de una normativa pionera en dos aspectos clave. En primer lugar, introduce la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente para las empresas, alejándose del carácter generalmente voluntario de dicha diligencia. En segundo lugar, establece la obligación para las grandes empresas de adoptar e implementar un plan de transición para la mitigación del cambio climático alineado con el objetivo de neutralidad climática para 2050 del Acuerdo de París de 2015.
Para los ciudadanos, la CS3D promete una mejor protección de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, un medio ambiente más sano y mayor transparencia en torno a los bienes y servicios, lo que se traduce en decisiones más informadas y una mayor confianza en las empresas. Para las empresas, el cumplimiento de la directiva ofrece una mejor gestión de riesgos y resiliencia, un marco jurídico armonizado que genera seguridad jurídica y otros beneficios, como una mayor competitividad, un mayor atractivo para clientes e inversores y un mejor acceso a la financiación.
La CS3D va de la mano con la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) , pero existen diferencias clave. La CS3D se centra en identificar áreas de acción e implementar cambios, mientras que la CSRD se centra en informar sobre los cambios realizados. Sin embargo, una empresa no puede cumplir con la CSRD sin realizar la debida diligencia, por lo que existe una superposición entre las regulaciones.
¿A quién afecta la CS3D?
CS3D se aplica a:
Grandes sociedades de responsabilidad limitada y sociedades colectivas de la UE con más de 1.000 empleados y un volumen de negocio neto mundial de más de 450 millones de euros.
Grandes empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios neto en la UE de 450 millones de euros.
Las microempresas y pymes no están directamente cubiertas por las normas propuestas. Sin embargo, podrían verse afectadas indirectamente como socios comerciales en las cadenas de valor, por lo que es importante que conozcan los requisitos de CS3D.
¿Cuáles son las obligaciones del CS3D?
Los elementos centrales de esta obligación son identificar y abordar los impactos negativos, tanto potenciales como reales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las operaciones de la empresa, sus filiales y, en lo que respecta a sus cadenas de valor, las de sus socios comerciales. Las actividades de cumplimiento incluirán:
Integración de la debida diligencia en las políticas y sistemas de gestión de riesgos
Identificar y evaluar los impactos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente
Prevención y mitigación de posibles impactos
Proporcionar remediación para impactos adversos
Interactuar con las partes interesadas
Establecer y mantener procesos de notificación y procedimientos de quejas.
¿Cómo afecta la propuesta Ómnibus a los requisitos de CS3D?
En virtud del Pacto Verde Europeo, las empresas deben cumplir con diversas directivas de sostenibilidad que se solapan, como la CSRD, la CS3D y el Reglamento de Taxonomía de la UE. Ante la preocupación por esta carga administrativa, la Comisión Europea ha adoptado el primer borrador de su «Paquete Ómnibus de Simplificación», diseñado para simplificar el cumplimiento de estas directivas.
Para CS3D, esto significa que la aplicación de la directiva se ha retrasado un año, la frecuencia de evaluación se ha ampliado de cada año a cada cinco años, las sanciones por incumplimiento ya no están vinculadas a la facturación de la empresa y la diligencia debida solo se centrará en los socios comerciales directos (proveedores de nivel 1).
Según la propuesta ómnibus, los Estados miembros deberán transponer la Directiva a su Derecho nacional y comunicar los textos pertinentes a la Comisión a más tardar el 26 de julio de 2027. Un año después, las normas empezarán a aplicarse al primer grupo de empresas, siguiendo un enfoque escalonado, y la Directiva se aplicará plenamente el 26 de julio de 2029.
Las empresas podrían enfrentarse a diversas consecuencias por incumplimiento, como investigaciones regulatorias y multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, las empresas también podrían enfrentarse a demandas de responsabilidad civil, y los sindicatos y las ONG podrían interponer demandas en nombre de las partes afectadas.
¿Cómo afecta CS3D a la industria de la impresión?
Dado el tamaño y la escala de las empresas en el ámbito de CS3D, la mayoría de los impresores no se verán directamente afectados por la directiva. Sin embargo, como afirma Teresa Borba, directora general de Apigraf, esto no significa que no vayan a sufrir el impacto de sus requisitos.
“La mayor parte de nuestra industria sentirá esencialmente un impacto indirecto debido a que los clientes más grandes querrán información y datos que una PYME podría —mejor dicho, tendrá— tener dificultades para proporcionar”, afirma.
El sector se encuentra actualmente bajo una pesada carga legal, con altos costos de gestión, administrativos y logísticos, debido a la incorporación simultánea de diversas legislaciones a la vida empresarial. Debido al tamaño de la mayoría de las empresas, puede resultar difícil comprender qué se requiere, a quién y cómo, y cómo proceder para implementar los cambios necesarios.
Sin embargo, el paquete Ómnibus incluye medidas que ayudarán a aliviar la carga. Según el borrador, las medidas de diligencia debida se limitarán a las actividades propias de la empresa y a las de sus socios comerciales directos y proveedores de primer nivel, y no a todos los socios comerciales, incluidos los indirectos, como se describe en la guía original de CS3D. Esto significa que es probable que menos empresas de impresión se vean afectadas por los requisitos de información de las empresas más grandes.
Sin embargo, el paquete Ómnibus incluye una cláusula que establece que las evaluaciones de socios comerciales indirectos se realizarán solo en circunstancias específicas, en particular cuando información fidedigna indique que se han producido o podrían producirse impactos adversos en las operaciones de un socio comercial indirecto. Dada la naturaleza potencialmente vulnerable de la industria de la impresión, los impresores deben estar preparados para responder con datos si sus socios los solicitan.
En resumen, si bien la CS3D se dirige principalmente a las grandes empresas de la UE y a las empresas de fuera de la UE con una actividad significativa en la UE, es probable que los impresores se vean afectados indirectamente a través de su papel en las cadenas de suministro de estas grandes empresas —afirma Borba—. Es posible que deban proporcionar datos, colaborar con las diligencias debidas y ser conscientes de los posibles riesgos para la reputación y las sanciones si sus clientes incumplen la CS3D. Esto implicará dar un paso atrás y replantear no solo los procedimientos y los sistemas de recopilación de información, sino también cómo interactuar con las partes interesadas para obtener información de sus propios proveedores y clientes.
A pesar de estos desafíos, Borba se mantiene optimista. «Nuestra industria, referente de innovación, ha perseverado a lo largo del tiempo y ahora está tan integrada en la vida cotidiana que a menudo pasa desapercibida. Si bien enfrentamos momentos difíciles, confiamos plenamente en el futuro de la industria y en su capacidad de adaptación».
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